Siniestro reclamación R.C por daños corporales.

Siniestro reclamación R.C por daños corporales.

Hemos intervenido en un siniestro en el que se nos requirió como peritos por parte de la compañía aseguradora, y por la reclamación presentada de unos padres por daños corporales,

con resultado de fractura de cubito y radio en un menor que disfrutaba de las instalaciones de ocio de un parque infantil

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Adjuntamos normativa europea de seguridad de los mismos.

Normativas europea de seguridad  EN 1176 y EN 1177,UNE-EN 1176, UNE-EN 1176-1, UNE-EN 1176-3, UNE-EN 1176-7, UNE-EN 1177, UNE-EN 117101 IN.

  • EN 1176-10-4.3.8 Iluminación: La instalación cumple adecuadamente y queda inaccesible para los niños.
  • EN 1176-10-4.3.9 Indicaciones: Se debe exponer una serie de letreros adecuados y claros, donde debe figurar:

– el grupo o grupos de edad o la altura de los niños;

– la capacidad (el aforo);

– las señales de emergencia;

– las reglas de juego.

  • Altura libre de caída: La altura libre de caída no debe ser superior a 2 m.
  • Superficie de amortiguación de impactos: La integridad estructural cumplirá la norma EN 1176-1
  • EN 1176-1 4.2.4.Protección contra

La caída: Bajo todos los equipamientos que tengan altura

de caída libre superior a 600 mm (no válido hormigón,

piedra o revestimiento bituminoso) deberá haber superficie

de amortiguación en toda la superficie de impacto. Asimismo,

bajo todos los juegos con movimiento forzado,

independientemente de la altura de caída, deberá haber

material de absorción que dé altura crítica de, al menos,

la de caída.

EN 1176-1-4.2.8.5 Protección frente a lesiones en la superficie del área de impacto:

En elementos con altura libre superior a 600 mm o sometidos a movimiento forzado (Ej.:toboganes,columpios, balancines, tirolinas o carruseles), independientemente de la altura de caída, deberá haber material de absorción sobre la totalidad del área de impacto que dé altura crítica de, al menos la de caída.

EN 1176-1 4.2.8.6 Protección contra lesiones debida a otros tipos de movimiento: (En el interior, sobre o alrededor del equipo no debería haber obstáculos no esperados con los que se pueda golpear el usuario).

La normativa vigente UNE EN 1176 -10-4.3 Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo en su apartado 10 (4.3.), dice:

Altura libre de caída: La altura libre de caída no debe ser superior a 2 m.

Superficie de amortiguación de impactos: La integridad estructural cumplirá la norma EN1176.

Posibilidad de escalada exterior: Debe haber protección contra la escalada exterior a una altura de 2 m desde el suelo y 2 m por encima de los puntos de apoyo.

Además también pudimos comprobar que la vía de evacuación cumple con la normativa establecida siendo:

EN 1176-1 4.2.3. Accesibilidad para adultos: Deberá poder acceder a todos los elementos un adulto para ayudar al niño, en caso necesario.

Espacios cerrados: Si la distancia interna desde la entrada es mayor de 2000  debe haber   dos salidas independientes≥ 500 mm en diferentes lados del equipo, a nivel de suelo.

No pueden ser cerrables y deben ser fácilmente accesibles, sin ayuda adicional.

Las aberturas de acceso no deberán tener ninguna dimensión inferior a 500 mm.

 

NACperitaciones

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